Programa Provincial de Empleo Social para Mujeres en situación de vulnerabilidad

1 · Abr · 2025 | Destacada, Gerencia, Noticia, Técnica

Resolución de la Presidencia del IPBS Núm.2025/00000492, de 1 de abril por la que se aprueba el Programa de empleo social para Mujeres en Situación de …

Resolución de la Presidencia del IPBS Núm.2025/00000492, de 1 de abril por la que se aprueba el Programa de empleo social para Mujeres en Situación de Vulnerabilidad , correspondiente al ejercicio 2025.

Objetivo general: Mejorar las condiciones de vida de mujeres en especial situación de dificultad social y/o vulnerabilidad, propiciando su integración social mediante el contacto con el mundo laboral y la mejora de la empleabilidad, a través de itinerarios personalizados de integración socio-laboral.


Objetivos específicos:

  • Evitar las situaciones crónicas de paro que puedan ser causa de vulnerabilidad o exclusión social.
  • Favorecer el acceso al empleo mejorando la empleabilidad de las mujeres usuarias del programa.
  • Realizar un itinerario personalizado de inserción sociolaboral a las mujeres usuarias del programa.
  • Reequilibrar la economía familiar ante situaciones extraordinarias en las que no cuenten con ingresos mínimos.

Destinatarios: Las personas destinatarias serán aquellas mujeres en edad laboral (16-67 años), que de forma individual o como integrantes de una unidad familiar y/o convivencial, reúnan los requisitos y criterios establecidos en el Programa. A tal efecto, se considera unidad familiar y o convivencial la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio
unidas entre sí por vínculo matrimonial, pareja de hecho inscrita en el registro o relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado en orden ascendente, descendente y colateral, así como otras personas con las que convivan sujetas a tutela, guarda o acogimiento familiar, durante al menos los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.


Al objeto de inclusión en el programa de Empleo Social Mujer, se podrá considerar pareja de hecho la constituida con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes no tengan vínculo matrimonial, ni se encuentren inscritos en el registro de parejas de hecho, pero hayan convivido de forma estable e ininterrumpida durante, al menos, dos años de
antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

Quedarán excluídas de este programa las mujeres menores de 25 años, sin cargas familiares, con excepción de aquellas que se encuentren en una situación extraordinaria y/o sobrevenida, contempladas en el apartado relativo a criterios del Programa.


Concretamente, las personas susceptibles de beneficiarse de este programa serán:
– Mujeres víctimas de violencia de género: especialmente aquellas que se hayan visto obligadas a pasar por un proceso de recuperación y/o de reinserción en centros especializados.
– Mujeres paradas de larga duración: entendiéndose aquellas que a la fecha de la solicitud del programa, hayan estado en situación de desempleo ininterrumpidamente durante 12 meses.
– Mujeres con cargas familiares no compartidas: se consideran cargas familiares no compartidas las que soportan aquellas mujeres separadas, divorciadas, en trámites de separación o divorcio, viudas, familias monoparentales(madres) que tengan a su cargo hijas o hijos menores de 26 años, personas mayores y/o discapacitados que impliquen dependencia de otra persona.
– Mujeres con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o ser pensionista por incapacidad.
– Mujeres en proceso de recuperación de algún tipo de adicción.
– Otras situaciones de mujeres que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad debidamente acreditada en el informe técnico propuesta.

Se establece como criterio preferente, y siempre que se de alguna de las circunstancias anteriores, la atención de mujeres con edad igual o superior a 45 años.

Presupuesto: 550.000,00€

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