Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027

Consejo Rector Extraordinario de 29 de febrero de 2024 Por medio de este Plan Estratégico, el Instituto Provincial de Bienestar Social, por medio del …

Consejo Rector Extraordinario de 29 de febrero de 2024

Por medio de este Plan Estratégico, el Instituto Provincial de Bienestar Social, por medio del presente Plan Estratégico de Subvenciones, pretende dotarse de un instrumento de gestión que facilite la planificación, ejecución y evaluación de las políticas sociales a él encomendadas, siendo su principal objetivo la mejora del bienestar social, la promoción de la igualdad y la inclusión de los habitantes de la provincia de Córdoba, así como la protección y la adecuada cobertura de las necesidades sociales, derivadas de la interacción de las personas con su entorno, sea este grupal o comunitario.


En este Plan, confluyen la materialización de los principios generales e inspiradores que regularán la
concesión de subvenciones y su justificación, así como el establecimiento de las medidas de control
necesarias para la correcta ejecución de las mismas, lo cual unido a los instrumentos de evaluación
necesarios, permitirá el perfeccionamiento de los programas establecidos, la corrección de las desviaciones observadas y el establecimiento de futuras líneas de actuación. Todo ello permitirá una adecuada y eficiente distribución de los recursos públicos destinados a hacer frente a las situaciones de emergencia y atención social. Además, el Plan Estratégico de Subvenciones debe ser el nexo de unión entre la fase de asignación de los recursos públicos y la ejecución de las políticas sociales, a fin de garantizar los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por este Instituto Provincial así como eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.


Dado, su el carácter de previsión del Plan, pueden producirse cambios, que en cualquier caso deberán
ajustarse a la normativa vigente en cada momento, a la realidad social, que es cambiante, y fundamentalmente, a los presupuestos del correspondiente ejercicio. El establecimiento efectivo de las
subvenciones previstas en este Plan Estratégico de Subvenciones requerirá la inclusión de las
consignaciones correspondientes en los presupuestos provinciales de cada año y quedará supeditada al
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.


Por último, señalar que, por medio del presente Plan Estratégico de Subvenciones, se da cumplimiento al
mandato legal básico establecido por el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (LGS), el cual viene desarrollado por la Sección 1ª del Capítulo III, del Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante del Real Decreto 887/2006, de
21 de julio.

Anexos

Imágenes

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